Reglamento LIE

 

Reglamento de Evaluación de los aprendizajes: Algunos artículos  los cuales debe acatar y cumplir la persona educando. 



Al iniciar el curso lectivo 2023 de forma presencial, es necesario que la población estudiantil y los encargados legales, conozcan tanto las reglas y normas del Llaboratorio de Informática Educativa(LIE)  así como
también algunos artículos del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes según el MEP en Costa Rica. 


Conocer estos artículos ayudará a tener un mejor manejo de los recursos tecnológicos con que cuentan estos LIE. al igual puede ayudar a evitar cualquier hurto inesperado. 


Es por esta razón, que pongo a disposición de los padres de familia o encargados legales la siguiente Información. 


Artículo 20°. -Derechos y deberes de la persona estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes.

k) Comunicar a las personas encargadas legales sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar, cuando fuere menor de edad.

 m) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada y escrita las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por la persona encargada legal.

 n) Asistir con puntualidad a las actividades escolares tanto curriculares como cocurriculares a las que se le convoque oficialmente. Por tanto, todos los estudiantes del tercer ciclo deben asistir a las lecciones de Informática Educativa, guía, fortalecimiento según la asignatura: español, inglés, Estudios Sociales o matemática.

 Artículo 30°. -Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito y ante la persona docente concernida o quien la dirección del centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la voluntad de la persona estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.

Tales razones son:

a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.

b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.

c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana. La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

 

Artículo 125.-Deberes y obligaciones de la persona estudiante en relación con el Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20 de este reglamento, son deberes y obligaciones de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes:

a)   Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad en general.

b)   Cumplir estricta y puntualmente con el Calendario Escolar, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

c)   Respetar los bienes de las compañeras, compañeros y de los funcionarios del centro educativo.

d)   Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes del centro educativo.

e)   Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas y/o bienes del centro educativo o miembros de la comunidad educativa.

Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes efectos:

b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias de la persona estudiante.

c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la persona estudiante.

d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del centro educativo estimen conveniente.

Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte de la persona estudiante. La calificación se aplicará a la persona estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o cocurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.

Artículo 137.-Valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.

b) Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.

c) Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.

d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

Artículo 138.-Faltas muy leves. Se consideran faltas muy leves los siguientes incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante: a) Uso incorrecto del uniforme. b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la institución y comunicadas previamente al estudiantado. c) Otras faltas que se consideren como muy leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este reglamento.

 Artículo 139.-Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante: a) El uso del cuaderno de comunicaciones para acciones diferentes al objetivo para el cual fue establecido. b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar. c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula. d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución. e) Empleo de vocabulario vulgar o soez. f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 25, 30 y 31 de este reglamento. g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este reglamento.

Artículo 140.-Faltas graves. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:

a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.

b) Daño por culpa contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura del centro educativo o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

c) Sustracción de bienes del centro educativo o personales.

d) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director o la directora, los docentes y las docentes, las personas estudiantes, encargados legales de la persona estudiante y otros miembros de la comunidad educativa.

e) El uso reiterado del lenguaje o trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 141.-Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:

a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes al centro educativo, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. La destrucción de vehículos usados para el transporte de estudiantes

Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o la directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales de las personas estudiantes.

Nota: de lo anterior se Aclaran algunas “Reglas del Laboratorio de Informática Educativa”.

“REGLAS DE ACATAMIENTO DENTRO DEL

LABORATORIO DE INFORMÁTICA EDUCATIVA”

 

1.   Utilizar siempre la misma computadora que le fue asignada.

2.   Es obligatorio no ponerse de pie, debe velar por el cuido de la computadora y sus componentes en todo momento.   

3.   Registrar su nombre y el número de máquina asignada en la bitácora cada vez que va a clases de Informática Educativa.

4.   Solicitar permiso a la docente para ir al baño. Llevar la ficha de salida.

5.   El estudiante debe informar al padre de familia sobre la existencia de un comunicado o boleta remitido al hogar en clases de Informática Educativa. El que no informe y no traiga firmada la boleta, está incurriendo en una falta leve, artículo 139 según el REA vigente.

6.   Justificar las ausencias de lo contrario se tomarán como injustificadas.

7.   Las computadoras no deben de ser intercambiadas entre la persona estudiante y su compañero(a).

8.   Mantener completamente el orden en el aula, esto evitará cualquier hurto (substracción del equipo tecnológico del laboratorio de informática y de la institución.

9.   Respetar en todo momento a sus compañeros (as), así como también los bienes ajenos de sus compañeros. 

10.                Reportar cualquier daño o faltante del equipo (mouse, cargador, computadora, parlantes).

11.                Mostrar una buena conducta y comportamiento dentro del laboratorio.

12.                Se prohíbe la alteración de los programas instalados, así como la instalación de programas, música, juegos, u otros dispositivos que no tengan relación con los programas oficiales del MEP.

 

13.                Se restringe el uso de dispositivos USB tales como memoria flash “Llaves maya”, y se prohíbe el uso de reproductores de música, ipod, celulares (solo si el docente lo solicita) o similares. Si la persona estudiante necesita hacer respaldo en un dispositivo USB o disco personal deberá solicitarlo al profesor de informática.

 

14.                En caso de uso no autorizado, de dispositivos USB, se aplicará lo estipulado en el reglamento interno en las faltas leves y lo dispuesto en el REA. Además, el Colegio y su personal se liberan de responsabilidad por daños o pérdidas de estos dispositivos en la Institución.                                                                                                                                                                                

15.     Si se comprueba que el usuario no está haciendo un uso adecuado del equipo móvil o estacionario el encargado tiene la potestad de retirarlo de forma inmediata, se aplicará lo estipulado en el reglamento interno en las faltas leves y lo dispuesto en el REA y el reporte respectivo por parte del docente.

16.    En caso de internet solo se utilizará el que autorice la dirección de la institución de lo contrario se aplicará lo estipulado en el reglamento interno de la institución en cuanto a faltas leves.

17.                La persona estudiante que se determine introduzca, reproduzca o visualice material pornográfico, juegos, música, videos u otro que atente contra los valores se le formulará el proceso falta disciplinaria según lo dispuesto en el reglamento interno y el REA.

18.                No se prestan computadoras a otros estudiantes que en su momento no se encuentren en horario de Informática educativa.

19 Se prohíbe utilizar el celular en clases para sacarse fotos, llamadas telefónicas, accesar a redes sociales como WhatsApp, Facebook, Instagram, jugar, entre otros.

20. Al finalizar de cada clase cuando la profesora se lo indique guarde la computadora con la que trabaja en su respectivo casillero, recuerde dejar la llave pegada en la puerta del casillero que le corresponde, deje su silla acomodada debajo de la mesa. Y espere pacientemente hasta que la profesora revise todas las computadoras y autorice a todo el grupo para retirarse del aula.

21.   Durante la permanencia dentro del laboratorio se prohíbe el consumo de todo tipo de alimento. De comprobarse que consume alimentos se le formulará el proceso falta disciplinaria según lo dispuesto en el reglamento interno y el REA.

22.   Mantenga los muebles, paredes y computadoras limpios sin rayas ni marcas. Falta muy grave Dañar o perder las piezas del equipo de robótica de los laboratorios de Informática, abrir la computadora o desarmar sus componentes.

 “REGLAS DE ACATAMIENTO DENTRO DEL

LABORATORIO DE INFORMÁTICA EDUCATIVA

 23.          Contar las piezas de los legos del equipo de robótica y reportar cualquier extravío.

24.               Cuidar de no votar, morder, quebrar piezas de legos del equipo de robótica.

25.            Cuidar el EV3, sensores, motores, cable electricidad y cable USB del equipo de robótica.

26.              Recoger todas las piezas de lego y guardarlas del equipo de robótica.

27.       Usar la caja de recursos que le corresponde cada día del equipo de robótica.

28.               No cambiar de equipo de trabajo o caja lego sin previo aviso a su profesora.

29.                Tener claro cuál es la placa del equipo asignado del equipo de robótica.

30.                Usar la misma caja de legos siempre del equipo de robótica.

31.                Cualquier daño por culpa contra el mobiliario o equipo del laboratorio del centro educativo. Se aplicará artículo 140 faltas graves, inciso b. vigente en el Reglamento de evaluación de los aprendizajes N° 40862 –MEP.

 


 


Editado por: Licda. Florita Salazar Ruiz 

Profesora de Informática Educativa 2022. 

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