Reglamento LIE
Reglamento de Evaluación de los aprendizajes: Algunos artículos los cuales debe acatar y cumplir la persona educando.
Conocer estos artículos ayudará a tener un mejor manejo de los recursos tecnológicos con que cuentan estos LIE. al igual puede ayudar a evitar cualquier hurto inesperado.
Es por esta razón, que pongo a disposición de los padres de familia o encargados legales la siguiente Información.
Artículo 20°. -Derechos y deberes de la persona estudiante
en relación con la evaluación de los aprendizajes.
k)
Comunicar a las personas encargadas legales sobre la existencia de informes o
comunicaciones que se remitan al hogar, cuando fuere menor de edad.
Tales
razones son:
a)
Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
b)
Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.
c)
Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por
una semana. La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de
fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona
estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente
definida, a juicio del docente.
Artículo 125.-Deberes y
obligaciones de la persona estudiante en relación con el Sistema de Convivencia
Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20 de este reglamento,
son deberes y obligaciones de la persona estudiante en cuanto al Sistema de
Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad en general.
b)
Cumplir estricta y puntualmente con el
Calendario Escolar, los horarios y las instrucciones que rigen para el
desarrollo de las actividades institucionales.
c)
Respetar los bienes de las compañeras,
compañeros y de los funcionarios del centro educativo.
d)
Cuidar y conservar las edificaciones,
instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes del
centro educativo.
e)
Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas
y/o bienes del centro educativo o miembros de la comunidad educativa.
Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de
comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso
obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes efectos:
b)
Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general,
conductas meritorias de la persona estudiante.
c)
Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la persona
estudiante.
d)
Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del centro
educativo estimen conveniente.
Artículo 130.-Calificación de la conducta como resultado de
un proceso de recolección de información. La
calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de
información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el
cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte de la
persona estudiante. La calificación se aplicará a la persona estudiante
considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades
curriculares o cocurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si
lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si
portare el uniforme institucional.
Artículo 137.-Valoración de las
faltas en la nota de conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de
cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal,
tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de
cada período, de la siguiente forma:
a)
Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
b)
Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
c)
Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
d)
Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. e) Cada
falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 138.-Faltas muy leves. Se
consideran faltas muy leves los siguientes incumplimientos a los deberes y las
obligaciones de la persona estudiante: a) Uso incorrecto del uniforme. b) Uso
de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas
por la institución y comunicadas previamente al estudiantado. c) Otras faltas
que se consideren como muy leves según el Reglamento Interno de la Institución
y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en
este reglamento.
Artículo 140.-Faltas graves. Se
consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a los deberes y las
obligaciones de la persona estudiante:
a) La
reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.
b)
Daño por culpa contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura del centro
educativo o vehículos usados para el transporte de estudiantes.
c)
Sustracción de bienes del centro educativo o personales.
d) Las
frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director o
la directora, los docentes y las docentes, las personas estudiantes, encargados
legales de la persona estudiante y otros miembros de la comunidad educativa.
e) El
uso reiterado del lenguaje o trato irrespetuoso con los demás miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 141.-Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a los deberes y
obligaciones de la persona estudiante:
a) La
destrucción deliberada de bienes pertenecientes al centro educativo, al
personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo. La destrucción de vehículos
usados para el transporte de estudiantes
Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se
consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a los deberes y
obligaciones de la persona estudiante:
a)
Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b) La
reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes
pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros
de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
c)
Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o la
directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales de
las personas estudiantes.
Nota:
de lo anterior se Aclaran algunas “Reglas del Laboratorio de Informática
Educativa”.
“REGLAS DE
ACATAMIENTO DENTRO DEL
LABORATORIO
DE INFORMÁTICA EDUCATIVA”
1.
Utilizar siempre la misma computadora que le
fue asignada.
2.
Es obligatorio no ponerse de pie, debe velar
por el cuido de la computadora y sus componentes en todo momento.
3.
Registrar su nombre y el número de máquina
asignada en la bitácora cada vez que va a clases de Informática Educativa.
4.
Solicitar permiso a la docente para ir al baño.
Llevar la ficha de salida.
5.
El estudiante debe informar al padre de familia
sobre la existencia de un comunicado o boleta remitido al hogar en clases de
Informática Educativa. El que no informe y no traiga firmada la boleta, está
incurriendo en una falta leve, artículo 139 según el REA vigente.
6.
Justificar las ausencias de lo contrario se
tomarán como injustificadas.
7.
Las computadoras no deben de ser intercambiadas
entre la persona estudiante y su compañero(a).
8.
Mantener completamente el orden en el aula,
esto evitará cualquier hurto (substracción del equipo tecnológico del
laboratorio de informática y de la institución.
9.
Respetar en todo momento a sus compañeros (as),
así como también los bienes ajenos de sus compañeros.
10.
Reportar cualquier daño o faltante del equipo
(mouse, cargador, computadora, parlantes).
11.
Mostrar una buena conducta y comportamiento dentro
del laboratorio.
12.
Se prohíbe la alteración de los programas
instalados, así como la instalación de programas, música, juegos, u otros
dispositivos que no tengan relación con los programas oficiales del MEP.
13.
Se restringe el uso de dispositivos USB tales
como memoria flash “Llaves maya”, y se prohíbe el uso de reproductores de
música, ipod, celulares (solo si el docente lo solicita) o similares. Si la
persona estudiante necesita hacer respaldo en un dispositivo USB o disco
personal deberá solicitarlo al profesor de informática.
14.
En caso de uso no autorizado, de dispositivos
USB, se aplicará lo estipulado en el reglamento interno en las faltas leves y
lo dispuesto en el REA. Además, el Colegio y su personal se liberan de
responsabilidad por daños o pérdidas de estos dispositivos en la
Institución.
15. Si se comprueba que el usuario no está haciendo
un uso adecuado del equipo móvil o estacionario el encargado tiene la potestad
de retirarlo de forma inmediata, se aplicará lo estipulado en el reglamento
interno en las faltas leves y lo dispuesto en el REA y el reporte respectivo
por parte del docente.
16. En caso de internet solo se utilizará el que
autorice la dirección de la institución de lo contrario se aplicará lo
estipulado en el reglamento interno de la institución en cuanto a faltas leves.
17.
La persona estudiante que se determine
introduzca, reproduzca o visualice material pornográfico, juegos, música,
videos u otro que atente contra los valores se le formulará el proceso falta
disciplinaria según lo dispuesto en el reglamento interno y el REA.
18.
No se prestan computadoras a otros estudiantes
que en su momento no se encuentren en horario de Informática educativa.
19 Se prohíbe utilizar el
celular en clases para sacarse fotos, llamadas telefónicas, accesar a redes
sociales como WhatsApp, Facebook, Instagram, jugar, entre otros.
20. Al finalizar de cada clase
cuando la profesora se lo indique guarde la computadora con la que trabaja en
su respectivo casillero, recuerde dejar la llave pegada en la puerta del casillero
que le corresponde, deje su silla acomodada debajo de la mesa. Y espere
pacientemente hasta que la profesora revise todas las computadoras y autorice a
todo el grupo para retirarse del aula.
21. Durante la permanencia
dentro del laboratorio se prohíbe el consumo de todo tipo de alimento. De
comprobarse que consume alimentos se le formulará el proceso falta
disciplinaria según lo dispuesto en el reglamento interno y el REA.
22. Mantenga los muebles, paredes y computadoras
limpios sin rayas ni marcas. Falta muy grave Dañar o perder las piezas del
equipo de robótica de los laboratorios de Informática, abrir la computadora o
desarmar sus componentes.
23. Contar las piezas de los legos del equipo de robótica y reportar cualquier extravío.
24. Cuidar de no votar,
morder, quebrar piezas de legos del equipo de robótica.
25. Cuidar el EV3, sensores,
motores, cable electricidad y cable USB del equipo de robótica.
26. Recoger todas las piezas
de lego y guardarlas del equipo de robótica.
27. Usar la caja de recursos
que le corresponde cada día del equipo de robótica.
28. No cambiar de equipo de
trabajo o caja lego sin previo aviso a su profesora.
29.
Tener claro cuál es la
placa del equipo asignado del equipo de robótica.
30.
Usar la misma caja de
legos siempre del equipo de robótica.
31.
Cualquier daño por culpa
contra el mobiliario o equipo del laboratorio del centro educativo. Se aplicará
artículo 140 faltas graves, inciso b. vigente en el Reglamento de evaluación de
los aprendizajes N° 40862 –MEP.
Editado por: Licda. Florita Salazar Ruiz
Profesora de Informática Educativa 2022.

Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrar